Por Auto de 2 de abril de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León ha ratificado sus medidas cautelares que suspendieron la celebración del pleno extraordinario convocado presencialmente para el pasado viernes, 27 de marzo, en el Ayuntamiento de León. La Magistrada entiende que deben mantenerse las medidas cautelares, al seguir vivo el procedimiento principal y que las mismas solo afectan a lo que constituye objeto del recurso interpuesto. Debe destacarse que la Fiscal también ha informado favorablemente a la ratificación de las medidas cautelares; recuérdese que en los procedimientos de protección de los derechos fundamentales es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal.
La Magistrada también rechaza los argumentos del Ayuntamiento cuando afirma que: «En modo alguno la medida adoptada ha de entenderse como una paralización del ejercicio de las competencias de la Administración demandada o de sus distintos órganos de gobierno dentro de la excepcionalidad con conlleva el estado de alarma actual». También continúa afirmando que el «auto de 26 de marzo no impide la convocatoria de nuevos Plenos, adaptados a la situación por la que atraviesa el país, incluso con el mismo orden del día del que fue suspendido».
A la vista de este nuevo pronunciamiento judicial todo apunta a que la solicitud de suspender con urgencia el pleno presencial del Ayuntamiento de León, en un momento en el que la prioridad es defender la salud de todos y que las instrucciones de los gobiernos y autoridades sanitarias era y sigue siendo reforzar el confinamiento, fue plenamente ajustada a Derecho.
La ponderación de los intereses (en este caso, derechos fundamentales, en juego) ha llevado a adoptar y confirmar la medida cautelar de suspensión. Por otro lado, interesa destacar que la Magistrada rechaza expresamente los argumentos del Ayuntamiento de que la suspensión paralizase el ejercicio de las competencias por la entidad local. Un Ayuntamiento no solo puede convocar nuevamente plenos, sino que también puede adoptar todo tipo de medidas urgentes en virtud de los poderes que le otorga la normativa de régimen local.
Ha quedado claro que el Poder Judicial, tanto la Magistrada como la Fiscal, han entendido que la solicitud que hicimos unos concejales para proteger los derechos fundamentales afectados, a la salud y de representación política, han merecido la tutela reclamada en la grave situación de crisis sanitaria que sufrimos.
En el presente caso, las dudas jurídicas que algunos tenían sobre la aplicación analógica de las normas estatales y autonómicas para estos casos excepcionales deberían haberse puesto en segundo plano, frente a un bien protegido de mayor relevancia como es la vida de las personas. O incluso el derecho a ejercer el derecho de representación política del artículo 23 de la Constitución en condiciones de seguridad sanitaria. Estas dudas se deberían haber disipado con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020, sin embargo en algunos Ayuntamientos, al menos en el de León, se siguen convocando los órganos colegiados de forma mixta, presencial y telemática. A ver qué sucede.
Los juristas ingleses utilizan la expresión “hard cases make bad law“. Y es cierto que las situaciones excepcionales no son las idóneas para hacer avanzar el Derecho, que necesita calma y reflexión; pero también los Tribunales tienen la obligación de responder inmediatamente a la protección de los derechos subjetivos que les demanden los ciudadanos. De ahí que es precisamente en la adopción de las medidas cautelares cuando los jueces de lo contencioso-administrativo afrontan la dura tarea de ponderar los intereses en conflicto. Momento en el que los jueces, además de conocer y aplicar el Derecho (las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia), deben valorar cuáles son los derechos e intereses en juego, tarea, a veces, más complicada. Dura tarea la de ser juez en estos tiempos.
Una vez más se demuestra que el Poder Judicial en nuestro país sigue funcionando adecuadamente, a pesar de la presión a la que se ve sometido cuando tiene que actuar en casos extremos, cuando los gobernantes no ejercen sus competencias ni siquiera con sentido común.
El auto se puede leer aquí. AUTO DE RATIFICACIÓN CAUTELARES